ESTATUTO ORGÁNICO
FEDERACIÓN BOLIVIANA DE DEPORTES ACUATICOS
Entidad Civil sin fines de lucro, conformada como Ente de Coordinación
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1, (DENOMINACIÓN). I. La FEDERACIÓN BOLIVIANA DE NATACIÓN, obtuvo el reconocimiento jurídico de su personalidad jurídica por Resolución Prefectural Nº 024/05 de fecha 01 de febrero de 2005 otorgado por la entonces Prefectura del Departamento de Cochabamba con el nombre de FEDERACION BOLIVIANA DE NATACION, cuya sigla es FEBONA.
II. Al presente, con la finalidad englobar a las cinco modalidades que involucran el deporte acuático y adecuar su denominación a normativa vigente, la FEDERACION BOLIVIANA DE NATACION, cambia su razón social adoptando la denominación de FEDERACION BOLIVIANA DE DEPORTES ACUATICOS, con la sigla de FEBODA.
ARTICULO 2. (NATURALEZA). La FEBODA, es una entidad privada sin fines de lucro de interés público y social, cuyo ámbito de actuación comprende el territorio del estado nacional de Bolivia, sujetas a las disposiciones de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y sus leyes, en ningún caso podrá efectuar acciones proselitistas o partidarias de carácter político. Asimismo, reconoce como entidades matrices a la Federación Internacional de Natación (FINA), la Confederación Suramericana de Natación (CONSANAT) y la Unión Americana de Natación (UANA).
ARTICULO 3. (MARCO NORMATIVO). I. La FEBODA, realiza sus actividades en sujeción a la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia de 07 de febrero de 2009, Código Civil Boliviano, Ley 804 Ley Nacional del Deporte de 11 de mayo de 2016, Ley 045 Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación, Ley 351 Ley de Personerías Jurídicas, Ley 548 Código Niña, Niño y Adolescente, Ley 243 Ley Contra el Acoso y Violencia Política a Mujeres, y otras disposiciones legales nacionales e internacionales emanadas de sus entidades matrices.
ARTÍCULO 4. (DOMICILIO Y DURACIÓN). I. El domicilio legal de la FEBODA, se encuentra en las oficinas del Comité Olímpico Boliviano en la ciudad de La Paz, calle México 1744 y la secretaria estará ubicada en la ciudad de residencia de la Presidencia.
II. La duración de la FEBODA, es por tiempo ilimitado y puede disolverse únicamente por decisión de sus miembros y las causas establecidas en el presente Estatuto.
ARTÍCULO 5. (INSIGNIAS). El logotipo oficial de la FEBODA, adjuntado al presente documento, es propiedad exclusiva de esta entidad, registrada ante autoridad competente, y de uso oficial solo por las instancias autorizadas por la entidad.
ARTÍCULO 6. (OBJETO). La FEBODA, tiene por objeto el fomento, promoción, práctica y organización de competiciones permanentes de las diferentes modalidades del deporte acuático (natación carreras, aguas abiertas, polo acuático, natación artística, clavados, clavados de altura y natación master) en todo el territorio del Estado Nacional de Bolivia, con el propósito de conformar las selecciones que representen al Estado Plurinacional de Bolivia en el ámbito deportivo Internacional.
ARTÍCULO 7. (ALCANCE). Las actividades de la FEBODA, tienen como alcance el derecho al deporte y a la actividad física, el bien común de todos sus afiliados en sus diferentes niveles de desarrollo deportivo.
ARTÍCULO 8. (FINES). La FEBODA, tiene como fines:
ARTÍCULO 9. (ACCIONES Y OPERACIONES). La FEBODA, para el logro de su objetivo y fines tiene las siguientes acciones y operaciones:
ARTICULO 10. (INFORMES DE GESTIÓN Y ESTADOS FINANCIEROS). La FEBODA, en el cumplimiento de sus funciones de interés público y social, conforme la Ley 804, presentara anualmente sus informes de gestión, informes técnicos administrativos y estados financieros, a la autoridad deportiva gubernamental y a sus afiliados, sobre el manejo de recursos públicos y privados que fueren destinados al desarrollo de la institución deportiva nacional.
ARTICULO 11. (DEFINICIÓN DE AMATEUR). La FEBODA se obliga a aceptar la definición de amateur o aficionado establecida en los Reglamentos de la FINA y la Ley 804 (Ley Nacional del Deporte), de acuerdo con las Reglas vigentes en el momento de la aplicación respectiva, así como todos sus miembros afiliados.
CAPITULO II
DE LOS MIEMBROS AFILIADOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
ARTÍCULO 12.- (MIEMBROS). I. Son miembros afiliados de la FEBODA las Asociaciones Departamentales de Deportes Acuáticos que cuentan con sus normas estatutarias adecuadas a la Ley 804 y reconocidas por la autoridad deportiva departamental y/o gubernamental respectiva.
II. La FEBODA, reconoce a una sola Asociación Departamental por Departamento; siendo los actuales miembros afiliados, las Asociaciones Departamentales de: Beni, Cochabamba, Pando y Santa Cruz, quienes cuentan con personalidad jurídica ajustada a la Ley 804 y reconocida por la autoridad del nivel competente. Las Asociaciones Departamentales que obtengan personería jurídica otorgada por autoridad competente y en el marco de la Ley 804, podrán regularizar su condición de afiliados conforme el art. 49 del presente Estatuto Orgánico.
III. Los Estatutos y Reglamentos internos que rijan a las instituciones afiliadas, deberán ser concordantes con los de la FEBODA, por lo que no podrán ser contrarias al presente Estatuto Orgánico y Reglamentos Internos de esta Federación.
ARTÍCULO 13.- (PARTICIPACIÓN). Toda persona tiene derecho, sin restricción de ninguna naturaleza a ser parte de la FEBODA, así como ocupar cargos de dirigencia en igualdad de condiciones, no pudiendo ocupar cargo de forma simultánea en otra Institución Deportiva sea Federación, Asociación Departamental, Asociación Municipal y Club.
ARTÍCULO 14.- (FORMACIÓN DIRIGENCIAL). Todas las personas que ocupen cargos dirigenciales dentro los miembros afiliados, tienen la obligación de realizar cursos y/o programas de formación dirigencial, en ética, legislación y administración deportiva.
ARTICULO 15. (DERECHOS DE LOS MIEMBROS). A los miembros afiliados se les reconoce los derechos de:
ARTICULO 16. (OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS). Los miembros afiliados de la FEBODA, tienen las siguientes obligaciones:
CAPITULO III
ORGANIZACIÓN, ESTRUCTURA INTERNA Y ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 17. (ESTRUCTURA ORGÁNICA Y AUTORIDADES). I. La FEBODA, tiene la siguiente estructura organizativa:
CAPITULO IV
LOS CONGRESOS
ARTÍCULO 18. (CONGRESOS). I Los Congresos estarán integrados por el Comité Ejecutivo de la FEBODA, las Asociaciones Departamentales, máximo con dos delegados debidamente acreditados, para ello presentarán su acta de posesión otorgado por autoridad competente. Cada Asociación Departamental tendrá un solo voto para efectos de la toma de decisiones.
II. Los Congresos pueden ser Ordinarios o Extraordinarios.
III. Para que las decisiones, elecciones, etc. emanadas del Congreso tengan plena validez, deberán estar presentes como mínimo la mitad más uno de sus afiliados.
IV. Todos los atletas y otras personas que deseen ser escuchados por el Congreso, solicitaran una audiencia con 15 días de anticipación a la realización de la misma, indicando el motivo de la misma.
ARTÍCULO 19. (CONGRESO ORDINARIO). El Congreso Ordinario deberá reunirse una vez al año en ocasión de realizarse el primer Campeonato Nacional de cada gestión y será convocado con aviso previo de al menos 30 días, que se comunicarán mediante carta, teléfono o a los mails registrados oficialmente por cada miembro afiliado y publicados en la web oficial de la FEBODA, debiendo constituirse con el número mínimo de miembros afiliados, a la hora fijada y sus resoluciones serán válidas por simple mayoría de votos presentes.
ARTÍCULO 20. (ATRIBUCIONES DEL CONGRESO ORDINARIO). La agenda del Congreso Ordinario de la FEBODA, estará compuesta por todos los temas de interés general; elevados por sus miembros en el Campeonato Nacional del año anterior y/o con la anticipación necesaria a la emisión de la convocatoria (para su incorporación al Orden del Dia) y especialmente por las siguientes atribuciones:
ARTÍCULO 21. (CONGRESO EXTRAORDINARIO). Los Congresos Extraordinarios serán convocados las veces que se estimen necesarios, con avisos previos de al menos 15 días, que se comunicarán mediante carta, medios digitales, los mails registrados oficialmente por cada miembro y en publicaciones en la web oficial de la FEBODA.
ARTÍCULO 22. (ATRIBUCIONES DEL CONGRESO EXTRAORDINARIO). El Congreso Extraordinario tiene las siguientes atribuciones:
ARTICULO 23. (RESOLUCIONES). Las decisiones de los Congresos, Ordinarios y Extraordinarios se harán conocer a los interesados a través de resoluciones expresas de los temas aprobados; para el Congreso Ordinario y Extraordinario se tomarán por simple mayoría de votos.
En el caso de apelación a resoluciones del Tribunal de Honor y Ética la votación será por dos tercios de votos de los delegados presentes.
ARTÍCULO 24. (PRESIDENCIA DE LOS CONGRESOS). Los Congresos sean Ordinarios o Extraordinarios serán presididos por el Presidente de la FEBODA, en su ausencia lo hará el Primer Vicepresidente y si ninguno de los dos concurriera, lo hará el Segundo Vicepresidente y en caso que ninguno de los tres concurriera lo hará el Secretario General. En caso de empate en las decisiones, el voto de la autoridad que la presida, será dirimente.
ARTÍCULO 25. (ORDEN DEL DÍA). En los Congresos no podrán tratarse ninguna proposición que no haya sido presentada oportunamente y que no se encuentre consignada en el orden del día.
CAPITULO V
COMITÉ EJECUTIVO
ARTÍCULO 26, (DEFINICIÓN). El Comité Ejecutivo es el órgano permanente encargado de la administración general de la FEBODA, de ejecutar, cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Estatuto Orgánico, de los Comités Especiales, los Congresos y de toda la normativa que regula las actividades de la FEBODA.
ARTÍCULO 27. (CONFORMACIÓN). El Comité Ejecutivo de la FEBODA está conformado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 28. (OBLIGACIONES). Son obligaciones del Comité Ejecutivo:
ARTICULO 29. (ATRIBUCIONES), Son atribuciones del Comité Ejecutivo;
ARTÍCULO 30. (REMUNERACIÓN). I. Los miembros del Comité Ejecutivo no recibirán remuneración de parte de la FEBODA; sin embargo, los gastos de administración serán cubiertos con recursos propios de la FEBODA, a personas contratadas para el desempeño de funciones específicas para el mejor cumplimiento de sus fines y objetivos del Comité Ejecutivo.
II. Los miembros del Comité Ejecutivo que concurran a campeonatos nacionales, congresos convocados por las autoridades superiores de la natación y a campeonatos internacionales donde participe la Selección Boliviana, gozaran de pasajes y viáticos a cargo de los recursos de la FEBODA.
ARTÍCULO 31, (ACEFALIA). El Comité Ejecutivo, en caso de acefalia por renuncia, muerte, inhabilidad de su Presidente o ausencia por más de tres sesiones consecutivas o cinco alternadas sin causa justificada, será remplazado por el Primer Vicepresidente de la FEBODA, en caso de encontrarse en la misma situación el Primer Vicepresidente, lo suplirá el Segundo Vicepresidente, cuyo mandato durara hasta el cumplimiento del periodo que fue elegido ese Comité Ejecutivo
Cuando por las mismas causas del artículo precedente, la acefalia llegue al Presidente y las dos, Vicepresidencias del Comité Ejecutivo; el Tribunal de Honor y Ética, debe convocar inmediatamente al Congreso Extraordinario, para renovar todo el Comité Ejecutivo, previa publicación de la convocatoria con la anticipación necesaria señalado por el Reglamento Electoral.
ARTÍCULO 32. (DURACIÓN DE FUNCIONES). El Comité Ejecutivo elegido democráticamente por mayoría de votos y conforme a las reglas electorales establecidas en el Reglamento Interno, desempeñaran su cargo por un periodo de cuatro años, pudiendo postularse consecutivamente por única vez por un periodo similar o discontinuamente las veces posibles.
ARTÍCULO 33. (SESIONES).- El Comité Ejecutivo podrá sesionar válidamente con tres de sus miembros y sus resoluciones se considerarán aprobadas por mayoría de votos.
ARTÍCULO 34. (EL PRESIDENTE), El presidente del comité ejecutivo es el representante legal de la FEBODA y cuenta con los siguientes deberes y atribuciones:
ARTÍCULO 35. (Vicepresidentes) En su respectivo orden, los Vicepresidentes Primero y Segundo asumirán las funciones del Presidente en sus faltas temporales o definitivas con las mismas funciones y atribuciones.
ARTÍCULO 36. (SECRETARIO GENERAL) Son sus funciones:
CAPITULO VI
COMITÉS ESPECIALES
ARTÍCULO 37, (COMITÉS ESPECIALES). Los Comités son niveles de asesoramiento, y brazos operativos del Comité Ejecutivo responsables de planificar y elaborar políticas relativas a la superación y buena marcha de la FEBODA, dentro el ámbito de su competencia. Sus funciones están reguladas por la presente norma los Comités Especiales son los siguientes:
ARTICULO 38. (LOS COMITÉS TECNICOS). Son los órganos de asesoramiento técnico al Comité Ejecutivo para el manejo técnico de los campeonatos nacionales; la planificación y ejecución de programas de formación y capacitación de técnicos nacionales en las diferentes modalidades mediante conferencias, cursos, talleres y otras actividades afines.
ARTÍCULO 39. (LOS COMITÉS DE JUECES). Los Comités de Jueces y Oficiales son los órganos encargados de planificar, capacitar, administrar y controlar el cumplimiento de las normas, reglamentos de competencias de los eventos nacionales, bajo la tuición y supervisión del Comité Ejecutivo, en conformidad a las exigencias requeridas para la realización de los Campeonatos, Torneos y Festivales.
ARTÍCULO 40. (COMITÉ DE MEDICINA). El Comité de Medicina, es el órgano que se encuentra al servicio y bajo supervisión del Comité Ejecutivo, para evacuar consultas respecto al área y realizar controles antidopajes en todas las competencias organizadas o fiscalizadas por la FEBODA.
ARTÍCULO 41. (COMITÉ JURÍDICO). El Comité Jurídico es el órgano de consulta y asesoramiento del Comité Ejecutivo y del Tribunal de Honor y Ética, respecto a los asuntos jurídicos.
ARTÍCULO 42. (TRIBUNAL DE HONOR Y ETICA). El Tribunal de Honor y Ética es la máxima instancia de administración de justicia deportiva de la FEBODA con jurisdicción y competencia en todo el territorio nacional, para resolver los procesos sometidos a su conocimiento, en sujeción estricta al presente Estatuto, el Reglamento interno y el Código Disciplinario en concordancia al Art 25 de la Ley 804 y demás normas vigentes.
ARTICULO 43. (NOMBRAMIENTO). En concordancia con lo establecido en el art. 29-c) del presente Estatuto Orgánico, los Comités Técnicos, de Jueces, de Medicina y Jurídico, serán nombrados por el Comité Ejecutivo conforme lo establecido en el Reglamento Interno. Mientras que el Tribunal de Honor y Ética y el Comité Electoral son nombrados por el Congreso Ordinario (art. 20-e del Estatuto Orgánico).
CAPITULO VIl
PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO
ARTÍCULO 44. (PATRIMONIO). El patrimonio social de la FEBODA, está constituido por los bienes muebles e inmuebles actuales y los que se podrán adquirir y por aportes, cuotas y membresías anuales de los afiliados.
ARTÍCULO 45. (FUENTES DE FINANCIMIENTO). I. La FEBODA, tiene las siguientes fuentes de financiamiento interno:
II. La FEBODA podrá contar con las siguientes fuentes de financiamiento Externas:
ARTÍCULO 46. (REGISTRO DE FUENTES DE FINANCIMIENTO). La FEBODA deberá registrar periódicamente sus fuentes de financiamiento ante autoridad competente, en el marco del Parágrafo III del Artículo 7 de la Ley N° 351 de 19 de marzo de 2013.
ARTÍCULO 47. (ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS). La administración de los recursos económicos de la FEBODA será administrada a través del Comité Ejecutivo con sus respectivas atribuciones y obligaciones, los cuales rendirán un informe anual económico al concluir la gestión, el mismo que será aprobado u observado en Congreso.
ARTÍCULO 48. (FINES DE LOS RECURSOS).- Los fondos que integran el patrimonio social no tendrán otro destino que los aprobados en el Congreso Ordinario y previsto en el presente Estatuto Orgánico.
CAPITULO VIII
ADMISIÓN Y EXCLUSIÓN DE AFILIADOS
ARTÍCULO 49. (PROCESO Y REQUISITOS DE ADMISIÓN).- I. Pueden ser afiliados a la FEBODA, todas las Asociaciones Departamentales legalmente constituidas que lo soliciten, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
ARTÍCULO 50.- (EXCLUSIÓN).- La calidad de afiliado se pierde por:
ARTÍCULO 51. (SUSPENSIÓN). El Tribunal de Honor y Ética podrá expulsar o suspender a los afiliados y a las personas que sean parte de estos (atletas, jueces, entrenadores, directivos, etc.), basado en los reglamentos de disciplina, cuando trasgredan o incumplan las disposiciones del Estatuto, los reglamentos, los acuerdos o las normas adoptadas por la entidad; previa denuncia del Comité Ejecutivo fundada en un dictamen del Comité Jurídico.
CAPÍTULO IX
DE LA EXTINCIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA FEBODA
ARTÍCULO 52. (EXTINCIÓN), La FEBODA se extinguirá por las causales previstas en el Artículo 64 del Código Civil y el Artículo 19 del Decreto Supremo N ° 1597 de 05 de junio de 2013.
ARTÍCULO 53. (DISOLUCIÓN). I. La FEBODA podrá disolverse por las siguientes causales:
II. La disolución y liquidación será resuelta en Congreso Extraordinario expresamente convocada para este efecto, con el voto de al menos dos tercios de los votos de los afiliados presentes de la FEBODA.
ARTICULO 54. (LIQUIDACIÓN). Acordada la disolución, el Presidente del Comité Ejecutivo tomará las medidas necesarias para la liquidación de la FEBODA, no pudiendo realizar operaciones ajenas a tal finalidad.
En el mismo Congreso que hubiere acordado la disolución, se nombrará una Comisión Liquidadora compuesta por dos o más personas, afiliados o no, estando prohibido nombrar a miembros del Comité Ejecutivo. Esta Comisión Liquidadora estará encargada de concluir todas las operaciones pendientes de la FEBODA en la vía de su liquidación. El nombramiento de los liquidadores se aprobará por mayoría absoluta (mitad más uno) de votos de los afiliados presentes en Congreso. Solamente un Congreso Extraordinario legalmente convocado para dicho objeto, podrá disponer la remoción de liquidadores y el nombramiento de nuevos liquidadores.
Una vez pagadas todas las obligaciones y cargos, la Comisión Liquidadora donará el remanente patrimonial de la FEBODA a entidades de igual objeto o se donará a Instituciones públicas en el marco de la normativa vigente.
CAPÍTULO X
PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO
ARTICULO 55. (PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN). Las modificaciones al Estatuto Orgánico se realizarán en Congreso Extraordinario con forme el artículo 22-b) del presente Estatuto Orgánico con el voto favorable de dos tercios de los afiliados presentes registrados en el Congreso y en estricta aplicación de lo establecido en la Ley 351 y su Reglamento (D.S. 1597).
ARTÍCULO 56. (VIGENCIA). El presente Estatuto Orgánico y su Reglamento Interno entraran en vigencia una vez aprobado en Congreso Extraordinario.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA. El Comité Ejecutivo actual se hallará a cargo de los trámites de aprobación del presente Estatuto Orgánico ante las instancias deportivas gubernamentales hasta lograr su reconocimiento; mientras tanto, sigue en funciones con todas las facultades y/o atribuciones reconocidas por el Estatuto Orgánico.
DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA. Las Asociaciones Departamentales, afiliadas a la FEBODA, deberán adecuar su normativa al presente y otras normas que regulan el deporte en el Estado Plurinacional de Bolivia.
DISPOSICIÓN ADICIONAL. Aspectos que no estén contemplados en el presente Estatuto, se resolverá en Congreso Ordinario o Extraordinario, tomando en cuenta la normativa vigente.
Cochabamba, diciembre de 2020
REGLAMENTO INTERNO
FEDERACION BOLIVIANA DE DEPORTES ACUATICOS
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES
ARTÍCULO 1. (PRINCIPIOS GENERALES). El presente Reglamento, se rige bajo los principios de:
CAPÍTULO II
OBJETO Y ALCANCE
ARTÍCULO 2. (OBJETO). El Presente reglamento tiene por objeto, regular las actividades institucionales e internas de la FEBODA conforme a las normas contenidas en su Estatuto Orgánico y el presente Reglamento Interno para su cumplimiento obligatorio por parte de los afiliados, sin poder alegar ignorancia y/o desconocimiento de sus preceptos bajo ningún concepto.
ARTÍCULO 3. (ALCANCE). Las normas y principios contenidos en este Reglamento, se aplicarán obligatoriamente en todas las actividades tanto internas, como en aquellas en las que tenga relaciones con otras instituciones, siendo de cumplimiento obligatorio para todos los afiliados de la misma.
CAPÍTULO III
DE LOS CONGRESOS
ARTÍCULO 4. (DEL CONGRESO ORDINARIO). I. El Comité Ejecutivo de la FEBODA convocará a Congreso Ordinario de acuerdo a lo establecido en el art. 19 del estatuto orgánico, mediante resolución que se comunicará a todos los afiliados por escrito, con treinta (30), días de anticipación a la fecha fijada para la reunión. La resolución indicará la fecha, hora, lugar y orden del día de la reunión, tendrá la relación de los afiliados y la fecha de gracia para que se pongan a paz y salvo, los que no cumplan este requisito.
ARTÍCULO 5. (ORDEN DEL DÍA PARA EL CONGRESO ORDINARIO). El Orden del día para la Congreso Ordinaria constara de los siguientes puntos;
Los puntos g) y h) se incluirán únicamente cuando corresponda.
ARTÍCULO 6. (DEL CONGRESO EXTRAORDINARIO). El Congreso de la FEBODA se reunirá extraordinariamente cuantas veces sea necesario, para tratar y resolver sobre asuntos urgentes y específicos. Podrá ser convocada por:
a) Decisión del Presidente.
b) Petición escrita, debidamente sustentada, de cuando menos una tercera parte de los afiliados en pleno uso de sus derechos.
ARTÍCULO 7. (OBLIGATORIEDAD Y TERMINOS PARA RESOLVER PETICIONES DE CONVOCATORIA A CONGRESO EXTRAORDINARIO). El Comité Ejecutivo dispondrá de siete (7), días hábiles para aceptar o negar la petición de convocatoria a Reunión Extraordinaria de Congreso formulada por los afiliados.
Solo podrá negarla cuando los temas propuestos sean contrarios a las normas legales, reglamentarias o al objeto de la FEBODA.
En todos los casos, el Congreso Extraordinario se convocará conforme lo establece el artículo 21 del Estatuto Orgánico y las atribuciones establecidas en el art. 22 del mismo Estatuto Orgánico.
ARTÍCULO 8. (CONGRESO POR DERECHO PROPIO). Cuando sin justa causa, el Presidente y Comité Ejecutivo de la FEBODA niegue la petición de convocatoria a Congreso Extraordinario, o cuando se trate de la Ordinaria, no la convoque con la antelación señalada o lo haga fuera de la época, los afiliados la convocaran dando cumplimiento a los requisitos que este reglamento establece.
ARTÍCULO 9. (DE LOS REQUISITOS PARA PARTICIPAR DEL CONGRESO). Los Presidentes y/o Delegados de una Asociación Departamental afiliada de la FEBODA, para participar con derecho a voz y voto en los Congresos, conforme la Ley 804, deberán acreditar:
En caso de no cumplir con lo establecido en el inciso c) solo podrá participar únicamente con derecho a voz y en caso de tener cuentas retrasadas por más de dos años, se sujetará a lo dispuesto por el art. 50-b) del Estatuto Orgánico.
ARTICULO 10. (DEL QUORUM). El Congreso de la FEBODA, reunido ordinaria o extraordinariamente, podrá deliberar y decidir válidamente, cuando estén presentes la mitad más uno, como mínimo, de los afiliados en pleno uso de sus derechos.
ARTÍCULO 11. (TIEMPO DE ESPERA). A la hora fijada para iniciar la reunión, se llamará lista y se verificará la existencia del quórum, luego de lo cual se continuará el desarrollo del orden del día. Si se comprueba la inexistencia del quórum, se dispondrá un aplazamiento hasta de 1 hora, contadas a partir de la fijada en la convocatoria.
Si vencido el aplazamiento no se completa el quórum, el Congreso podrá instalarse, deliberar y decidir con la presencia de una tercera parte de los afiliados en uso de sus derechos.
ARTÍCULO 12. (DE LOS VOTOS). En los Congresos, cada afiliado que este en uso de sus derechos, tendrá derecho a voz y a un voto.
Las votaciones podrán ser secretas o públicas, según lo determine el propio Congreso. Cuando sean secretas, la secretaria llamará a uno por uno de los afiliados con derecho a voto para que depositen su papeleta en la urna dispuesta al efecto.
CAPITULO IV
REGIMEN ELECTORAL
ARTÍCULO 13. (DEL COMITÉ ELECTORAL). El Comité Electoral, es un Comité de carácter transitorio y tendrá vigencia tan solo para la verificación del Acto Eleccionario. Estará compuesto por dos personas asistentes al Congreso Eleccionario y elegidos en el mismo conforme el artículo 20-e) del Estatuto Orgánico, cesando en sus funciones, una vez posesionado el nuevo Comité Ejecutivo.
ARTÍCULO 14. (DEL ACTO ELECCIONARIO). El Acto Eleccionario para la renovación del Comité Ejecutivo de la FEBODA, se desarrollará cada cuatro años en el Congreso Ordinario que corresponda y, estará dirigido por el Comité Electoral conformado para el efecto.
La elección de los miembros Comité Ejecutivo será mediante propuestas individual para cada cargo o por plancha completa, por los afiliados concurrentes para Presidente y las dos Vicepresidencias, resultando electo el propuesto que tenga mayoría absoluta de votos.
Elegido el Presidente y las dos Vicepresidencias, corresponde al nuevo Presidente el nombramiento del Secretario General.
ARTÍCULO 15. (REQUISITOS). Para ser candidato a ocupar un cargo en el Comité Ejecutivo de la FEBODA, se requiere:
Los miembros del Comité Ejecutivo que fuesen separados o suspendidos de sus cargos por causa justificada, previo sumario administrativo a cargo del Tribunal de Honor y ética y ratificado por resolución del Congreso Extraordinario, no podrán volver a Integrarlo salvo que su falta de responsabilidad haya sido probada posteriormente.
ARTÍCULO 16. (PROHIBICIONES). Los postulantes al Comité Ejecutivo están prohibidos de participar, por las siguientes causales:
CAPITULO V
COMITES ESPECIALES
ARTICULO 17. (REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DE COMITÉS ESPECIALES). Para ser miembro de una comisión permanente se requiere:
ARTICULO 18. (NOMBRAMIENTO Y PERIODO DE FUNCIONES). Los Comités Especiales, a excepción del Tribunal de Honor y Ética, en concordancia a lo establecido por el art. 43 del Estatuto Orgánico, serán nombradas por el Comité Ejecutivo y, durarán en sus funciones cuatro años.
ARTICULO 19. (COMITÉS TECNICOS). Los Comités Técnicos de las diferentes modalidades que conforman la FEBODA, estarán integradas por tres personas con conocimientos técnicos de las diferentes modalidades acuáticas y como órgano de asesoramiento tendrán las siguientes funciones:
ARTICULO 20. (COMITÉ DE JUECES). El Comité de Jueces, será nombrado por el Comité Ejecutivo y se hallará conformado por 3 personas conocedoras del jueceo, de la cuales -necesariamente- una deberá ser juez de nivel CONSANAT mínimamente.
Tendrá las siguientes funciones:
ARTICULO 21. (COMITÉ DE MEDICINA). Se hallará conformada por 3 personas, teniendo como principal miembro -en lo posible- un profesional médico, teniendo como atribuciones:
ARTICULO 22. (COMITÉ JURIDICO). Constituirá el Comité Jurídico un profesional abogado colaborado por dos personas conocedoras de la legislación deportiva y nombrado por el Comité Ejecutivo con las siguientes funciones:
CAPITULO VI
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 23. (TRIBUNAL DE HONOR Y ETICA). EL Tribunal de Honor y Ética es una entidad colegiada, a cargo del régimen disciplinario, de carácter independiente en sus funciones, compuesto por tres (3) personas por un lapso de 4 años elegidos por Congreso Ordinario.
ARTICULO 24. (REQUISITOS). Los miembros que conformarán el Tribunal de Honor y Ética, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
ARTÍCULO 25. (INFRACCIONES). Los afiliados, directivos, deportistas, entrenadores, jueces y todas las personas relacionadas con el deporte acuático federado, sólo pueden ser sancionadas en virtud de las infracciones establecidas en el Titulo XI de la Ley 804, Capitulo XIII del D.S. 3116, el Estatuto Orgánico y Reglamentos y por cada clase de infracción previamente descrita en los mismos.
Las infracciones cometidas por los Miembros, Dirigentes, deportistas, jueces, entrenadores y otros actores del deporte acuático; se clasificarán en:
ARTICULO 26. (CALIFICACION DE LAS INFRACCIONES). La infracciones leves, Medias y Graves se califican conforme lo establece el art. 62 del D.S. 3116 en todo lo aplicable a la disciplina del deporte acuático.
ARTICULO 27. (INTERPRETACIÓN). Para efectos de Interpretación, las faltas referidas a conductas racistas y/o discriminatorias, serán entendidas y adecuadas conforme a las definiciones establecidas en el art. 5 de la Ley 045 Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación. Así también, es aplicable el art. 20 del D.S. N° 0762, Reglamento de la Ley N° 045, referente a los actos que no constituyen racismo ni discriminación. De igual manera, serán considerados para fines de interpretación y adecuación de faltas, los art. 7 y 8 de la Ley N° 243 Contra el Acoso y Violencia Política Contra las Mujeres.
ARTÍCULO 28. (SANCIONES). Los tipos de sanciones a imponerse serán las siguientes:
ARTÍCULO 29. (COMPETENCIA). Para el conocimiento de las infracciones, tendrá competencia el Tribunal de Honor y Ética, cuyas resoluciones serán apelables ante el Congreso Extraordinario conforme lo establece el art. 22-b) del Estatuto Orgánico.
CAPÍTULO VII
RÉGIMEN DE LICENCIA Y MULTAS
ARTÍCULO 30. (LICENCIAS DEL COMITÉ EJECUTIVO). Los miembros del Comité Ejecutivo, podrán solicitar licencias sólo en caso de impedimento temporal debidamente fundamentado y comprobado.
En el caso que la licencia sea para una Congreso, podrán efectuar vía algún medio digital escrito, sin ningún otro requisito, sin embargo, el miembro del Comité Ejecutivo solicitante, deberá comprobar su impedimento, caso contrario será pasible a las sanciones establecidas en el presente Reglamento.
El plazo máximo para conceder licencia a un miembro del Comité Ejecutivo será de tres meses. Toda licencia que se solicite por un tiempo mayor al antes fijado se la imputará como renuncia al cargo e inmediatamente se aplicará lo establecido por el art. 31 del Estatuto Orgánico.
ARTICULO 31. (LICENCIAS DE LOS AFILIADOS Y CADUCIDAD). Los afiliados, que no asistan a las Congresos establecidas por el Comité Ejecutivo, eventos y acontecimientos de orden deportivo de la FEBODA, serán pasibles a multas económicas, con la salvedad de presentar documentación que pruebe el motivo de su inasistencia, mismo que será puesto a consideración del Comité Ejecutivo, quien definirá el cobro de la multa o la aceptación de la prueba del impedimento justificado.
Los afiliados de la FEBODA, perderán su calidad de afiliados por caducidad, por no asistir de manera justificada y documentada, a las actividades convocadas en la gestión por la FEBODA.
CAPÍTULO VIII
RÉGIMEN DE PASES
ARTÍCULO 32. (DEFINICION). Se entiende por pase, la autorización de la entidad afiliada que otorga en favor de un deportista para el registro y control en sistema de afiliaciones de la FEBODA.
El pase es completamente gratuito en consideración a que la Federación Boliviana de Deportes Acuáticos agrupa a deportistas amateurs conforme lo estable la Ley 804.
ARTÍCULO 33. (OPORTUNIDAD DE SOLICITAR EL PASE). Los pases serán entregados el periodo comprendido del 1° de enero al 15 de febrero de cada gestión y, serán entregados a todo deportista competidor mayor a 12 años que tenga una antigüedad de más de un (1) año a contabilizarse a partir de la primera participación en competencia en representación del Club o Asociación a la que pertenezca.
Cuando exista cambio de residencia de un Departamento a otro, debidamente acreditado y justificado, el pase será otorgado en cualquier tiempo de la gestión.
ARTÍCULO 34. (REQUISITOS). Un deportista competidor deberá cumplir los siguientes requisitos para ser beneficiado de un pase bajo la alternativa de no obtenerlo.
ARTICULO 35. (DEPORTISTAS LIBRES). Se considera como deportista libre a:
Los mencionados pueden afiliarse al Club o Asociación de su preferencia sin necesidad de pase alguno.
ARTICULO 36. (NEGATIVA DE PASE). En caso de que un Club o Asociación niegue la otorgación de pase por causa injustificada o no de respuesta a su solicitud en el plazo máximo de 10 días, el afectado elevará queja ante el Comité Ejecutivo de la FEBODA, la misma que resolverá el caso previo informe del Comité Jurídico.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 37. (INTERPRETACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN). En los casos no previstos en el presente Reglamento Interno, el Comité Ejecutivo queda facultado para resolver con cargo a aprobación en el primer Congreso Ordinario que se realice después de ocurrido el hecho.
ARTÍCULO 38. (REFORMA DEL REGLAMENTO INTERNO). El presente Reglamento Interno sólo podrá ser reformado total o parcialmente por un Congreso Extraordinario convocado por el Comité Ejecutivo o a solicitud del 51% de sus afiliados al Tribunal de Honor y Ética.
Cochabamba, diciembre de 2020
Normativa Aplicable: